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FORMA JURÍDICA

 Sociedad Limitada (S.L):

Es una de las formas jurídicas más comunes para las pequeñas y medianas empresas en muchos países. Ofrece una estructura flexible con una serie de ventajas, en particular limitaciones a la responsabilidad de los socios, que la hacen atractiva para los empresarios. A continuación, vamos a explicar los principales aspectos de S.L:

  • Responsabilidad limitada: En una sociedad limitada, la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad de capital que han invertido en la empresa. Esto significa que, en caso de que la compañía se enfrente a problemas financieros o legales, los activos personales de los socios no estarán en riesgo.

  • Número de socios: Puede constituirse con uno o más socios.

  • Capital social: El capital social mínimo es de 3.000 euros  y este capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.

  • Participaciones: El capital de la S.L. Está dividido en participaciones sociales, representando la aportación que cada socio ha realizado. Estas participaciones no son acciones (como en las sociedades anónimas), sino unidades indivisibles y acumulables del capital. Los socios que poseen estas participaciones tienen derechos económicos, como recibir dividendos, y derechos de gestión, como votar en las decisiones de la empresa, según su proporción de participación. Además, no pueden ser vendidas libremente a terceros sin el consentimiento de los otros socios.

  • Órganos de administración: Existen varias modalidades de gestión. Puede haber un administrador único, varios administradores conjuntos o un consejo de administración. Los socios pueden ser administradores o pueden designar a terceros para gestionar la sociedad.

  • Fiscalidad: Las S.L. están sujetas al impuesto de sociedades, lo que implica que los beneficios de la empresa se graban directamente, en lugar de hacerlo sobre los socios individualmente.

  • Acta constitutiva: Para crear una Sociedad Limitada (S.L.), es necesario escribir unos estatutos que detallen cosas como el propósito de la empresa, cómo se va a gestionar, y el capital que se va a aportar. Estos documentos se deben firmar ante un notario y luego registrarlos en el Registro Mercantil o en la entidad correspondiente del país.

  • Distribución de beneficios: Los beneficios se distribuyen entre los socios en función de las participaciones que cada uno tenga en la sociedad. Los dividendos normalmente suelen ser proporcionales al porcentaje de participación.

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